miércoles, 14 de octubre de 2009




CODIGO DE COMERCIO





comerciante:las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio
de apoderado, intermediario o interpuesta persona.



ARTICULO 20. . Son mercantiles para todos los efectos legales:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y
la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el
arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para
subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en
préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a
interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la
prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con
los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los
actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de
interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos_valores, así como
la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o
extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos
de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera
que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos
públicos y expendio de toda clase de bienes



14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y
las demás destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u
ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o
recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el
transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.



ARTICULO 19. . Es obligación de
todo comerciante:DEBERES
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados
con sus negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus
obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.



ARTICULO 110. . La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se
expresará:
1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el
nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de
identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura
de que se deriva su existencia;
2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado
como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este
Código;
3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el
mismo acto de constitución;
4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una
enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación
en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma
indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;
5) El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado
en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además,
el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas
del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo
plazo no podrá exceder de un año;
6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y
facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas
y las juntas de socios, conforme a la regulación egal de cada tipo de sociedad;
7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en
sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en
los asuntos de su competencia;
8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que
han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de
las reservas que deban hacerse;
9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la
misma;
10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los
bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en
que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;
11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo
del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores
y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables
componedores;
12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a
la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no
corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;
13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la
ley o en los estatutos, y
14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad,
estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.



ARTICULO 25. . Se entenderá por empresa toda actividad
económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o
custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a
través de uno o más establecimientos de comercio.


CLASIFICACIÓN:


capital


Numero de socios


actividad economica


ARTICULO 27. . El registro mercantil se
llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio
determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las
inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.






comerciante: es una persona natural que se desempeña en la labor de comercializar un producto determinado


empresa: es una organizacion que se hace para formular, desarrollar bienes o servicios se clasifican en:


actividad:


agropecuaria, industrial, comercio


numero de socios:


unipersonal, de varios socios esta se divide en: colectiva, anonima,asociativa, y comanditaria que esta a su vez se divide en por acciones, y simple.


formar una empresa


1. se necesita saber que empresa va hacer (clasificación actividad)


2.nombre de los socios


3. lugar donde se va ha establecer la organizacion


4.quien la va ha representar


5.llevar a camara y comercio